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14 de junio de 2019

Su padre mató a su mamá y lo autorizan a sacarse el apellido del femicida

La justicia riongrina aprobó esa modificación en el DNI debido al daño psicológico y afectivo que le causó el asesinato de su progenitora. 

 

La justicia rionegrina autorizó a un joven de la localidad de

General Roca

a suprimirse el apellido y uno de los nombres vinculados con su padre, debido al psicológico y afectivo sufrido a raíz de que cuando tenía un año su progenitor asesinó a su madre.

El hombre fue condenado a cadena perpetua por "homicidio agravado por el vinculo" y el joven, cuya identidad no fue revelada, no lo conoce "ni está interesado en hacerlo", detallaron las fuentes. 

La defensora civil pública, Ana Streidenberger, explicó que "es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a la Defensoría para no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento".
"Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno", explicó.

Streindenberger destacó que el joven, al momento de renovar su documento por su mayoría de edad, "solo pudo consignar las iniciales de sus nombres, no así el apellido paterno, que se negaba a escribir".

La jueza de familia Andrea Tomera entendió que el femicidio "impactó en el nene y determinó la construcción de su identidad", por lo que autorizó al

Registro Civil

y de Capacidad de las Personas a que se suprima el apellido paterno de toda documentación.

"Analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre", precisa el fallo de la jueza.

El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el artículo 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

En tanto, el nuevo Código Civil establece en su artículo 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

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