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3 de diciembre de 2019

El fiscal pide que controlen a Fariña con tobillera electrónica

Abel Córdoba, quien interviene en el juicio por lavado de dinero contra el empresario detenido Lázaro Báez, lo propuso después de que Fariña informara su voluntad de salir del programa de protección de testigos e imputados colaboradores.

El fiscal Abel Córdoba, quien interviene en el juicio por lavado de dinero contra el empresario detenido Lázaro Báez, solicitó que se coloque una tobillera electrónica al imputado Leonardo Fariña para garantizar su “sujeción al proceso”.

El fiscal propuso la incorporación de Fariña al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica al responder la vista que le había corrido el Tribunal Oral Federal (TOF) 4 después de que el valijero informara su voluntad de salir del programa de protección de testigos e imputados colaboradores.

El fiscal recordó en el dictamen de seis páginas al que accedió Télam que los riesgos procesales en relación a la libertad de Fariña habían quedado neutralizados a partir de su incorporación al programa de protección de testigos pero que había cuenta de su renuncia voluntaria correspondía volver a evaluarlos.

“La gravedad de la imputación que afronta Fariña (formar parte de la estructura de lavado) se traduce en una expectativa de pena elevada, aun considerando un eventual consideración de su aporte como colaborador –lo que habrá de analizarse en la discusión final- que incluso excede la pena mínima que fuera valorada en el marco de su detención en el proceso por delitos tributarios”, sostuvo el fiscal.

En el dictamen, Córdoba recodó que Fariña había sido procesado con prisión preventiva en una causa por delitos tributarios y que consiguió la excarcelación a partir de su colaboración –como imputado- con expedientes que tramitan en Capital Federal y de su ingreso al programa de protección.

“La prescindencia de restricciones en virtud de la amplitud de las medidas adoptadas en el proceso tributario, fue mantenida en este proceso al momento de su procesamiento inicial, el 7 de mayo de 2014, y en su ampliación de procesamiento del 17 de agosto de 2017”, sostuvo el fiscal.

Habiendo cambiado esa situación, “corresponde determinar en esta oportunidad, si subsiste el riesgo procesal que oportunamente determinó su detención, y en su caso, cuál es la manera más adecuada de neutralizarlo”, remarcó el fiscal.

“Entendemos que la referencia a un domicilio no satisface por sí el concepto de 'arraigo', institución que no involucra simplemente un inmueble de residencia, sino que se compone con otros múltiples elementos que dificultarían a la persona alejarse de los lugares que frecuenta”, sostuvo Córdoba.

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